El Tribunal ACORDÓ SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), plenamente identificado en actas, por las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas de la siguiente manera, LA SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA LAS CUMPLIRÁ DE MANERA SIMULTANEA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, CONTANDO LA FECHA DE INICIO DESDE EL DIA DE HOY DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2.006 HASTA EL DIA CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL 2.008; Asimismo las Reglas de Conducta a Imponer consisten en: 1) Continuar estudiando, debiendo consignar por ante este Tribunal y por ante la Coordinación de Libertad Asistida la respectiva constancia, 2) la obligación de NO salir de su casa después de las 10:00pm sin su representante legal. , 3) No .....