REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2.006
196° y 147°
ACTA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE
LIBERTAD
RESOLUCIÓN N° 767-06 CAUSA N° 1E-919-05
En el día de hoy, LUNES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo la dos y treinta de la tarde (2:30 pm) de la tarde, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptima (A) del Ministerio Público DRA. BLANCA RUEDA; la defensa Pública ABOG. DIAMILIS LUGO; el Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada I. Asimismo se encuentran presente la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien es la abuela del sancionado. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para llevar a cabo la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al adolescente quién declaro sus datos de identificación así: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Publica DRA. DIAMILIS LUGO, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Esta defensa solicita le sea sustituida la sanción de Privación de Libertad a mi defendido, ya que de su ultimo informe de desprende que el mismo presenta un excelente comportamiento, acatando todas las normas e instrucciones, asimismo cuenta con apoyo familiar, es por lo que la sanción de Privación de Libertad ha perdido su objetivo, ya que los aspectos faltantes por afianzar pueden ser logrados en libertad, bajo una sanción que le permita rehacer su vida de manera positiva, ya que este me ha manifestado sus ganas de estudiar, de trabajar, además nuestra Ley es esencialmente educativa y tiene como finalidad la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, todo esto aunado al hecho de la progresividad evidenciada por el Adolescente, por lo que la defensa solicita llenos todos los extremos y garantías exigidos por el Tribunal se le otorgue a mi defendido la Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien expuso: “Le solicito a la Dra. Maria que me de una oportunidad ya que yo le voy a cumplir con todo lo que me dijo y me comprometo a estudiar y trabajar y asi demostrar que yo soy un muchacho bueno y que no me voy a meter en problemas y si me dan la oportunidad quiero darle las gracias, y no voy a defraudar a la Dra. Maria , es todo. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. BLANCA RUEDA, quien expuso: “Visto el último informe evolutivo relacionado con el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se puede inferir que ha evolucionado en gran medida en su proceso de evolución, ha contado con apoyo familiar, ha preservado en su comportamiento ajustado a la normativa de la entidad, ha logrado avances conductuales respetando las figuras de autoridad, concientizando sus conductas erróneas, aunado a todo ello se puede observar que su conducta ha sido continua en el tiempo que ha permanecido en el centro de reclusión, por todo lo antes expuesto, esta Representación Fiscal emite su opinión favorable a los fines de que pueda ser sustituida la sanción de privación de libertad por otras sanciones que pueda cumplir el joven estando en libertad, tales como la Libertad Asistida y la Imposición de Reglas de Conducta por el tiempo que le falte por cumplir la sanción inicialmente impuesta, es todo. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución a hacer las siguientes consideraciones: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 19-01-2006, El Adolescente de autos fue condenado por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el Lapso de TRES (03) AÑOS, Ahora bien, este sancionado fue detenido en fecha 05-09-05 por lo que hasta hoy lleva recluido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS, por lo que le falta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, por lo que dicha sanción culmina el día CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, De igual modo, este Tribunal deja constancia que: a los folios 230 Al 238 se encuentran las Metas Fijadas en su INFORME INTEGRAL DE EVALUACIÓN de fecha 30-03-06, del cual se desprende lo siguiente: En el Área Social: “-Reforzar mis valores”, En el Área Ocupacional: -Participar en el taller de Panadería y Pastelería de manera activa. En el Área Emotivo Cognitiva: -Tomar conciencia sobre mi conducta anormativa, -Obtener conocimiento sobre la prevención de drogas. Asimismo Deja constancia este Tribunal que en el Informe Evolutivo de fecha 17 de Mayo del año en curso se lee en el Resultado de las Evaluaciones Practicadas, lo siguiente: “Durante el lapso correspondiente a este trimestre Kenny se mostró lucido , con un pensamiento coherente, capaz de mantener conversaciones hiladas, observándose en el lenguaje fluido, manteniendo estado de animo acorde para cada situación que se presentara, respetar la mayoría de las normas del centro; emocionalmente se observa un joven controlado con capacidad para determinar las consecuencias de sus actos, capaz de respetar la mayoría de las normas del centro y las figuras de autoridad, expresa afectividad de manera adecuada, en este momento el adolescente se muestra reflexivo ante el delito cometido y su situación legal. Acepta la medida impuesta con actitud dispuesta al cambio”, en el Área Emotivo Cognitiva, se refleja: Se observan cambios progresivos en Kenny, en cuanto su comportamiento, ahora es atento y participativo en los talleres de prevención de Droga, formación en Derecho, panadería, diccionario de la comunicación, inteligencia emocional, educación sexual, inserción laboral, valores y electricidad en otras actividades, donde progresivamente su comportamiento ha venido resultando satisfactorio, En el Área emocional: El joven ha logrado reflexionar y asumir el delito cometido, planificando metas a corto y mediano plazo como lo es su participación en el Plan Ribas dentro de su proyecto de vida sana, participa en los talleres que se desarrollan en el centro y es visitado por sus familiares, Deja constancia este Tribunal que de las metas logradas de dicho informe se desprende que: En cuanto a la toma de conciencia sobre su conducta anormativa se observan cambios graduales donde el Joven acata las normas del centro y de las actividades que se desarrollan en el mismo; Deja constancia este Juzgado que a los Folios 302, 303, al 304, copias simples de certificados de diversos cursos realizados por el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA, Consta al Folio 324, Resultados de evaluaciones practicadas, correspondientes al Informe Trimestral de fecha 31-08-06, del cual se evidencia que: …Mostrando confianza en si mismo expresa sus emociones manifestando que son por sus abuelos maternos que el siente afecto Y respeto considerándolos como sus padres, la abuela materna y el resto de la familia se afianzan. Se señala que la Sra. Carmen Labarca asiste a las orientaciones y talleres dirigidos en escuela de familiares, igualmente de dicho informe se desprende que en el Área Emotivo Cognitiva: Adolescente que durante el trimestre ha mantenido una actitud y comportamiento estable, normativo, poco influenciable, quien ha podido manejar la presión grupal negativa, con progresos significativos. Emocionalmente se mantienen buenas relaciones interpersonales, expresa sentimientos de manera adecuada. Es apoyado por sus familiares, igualmente en el Área Educativa: En las actividades durante estos tres meses el joven continua presentando confusión de S* C*, B* V*, LL* Y*, su lectura es vacilante con poco respeto a los signos de puntuación. El área de calculo de división debe seguir ejercitándola ya que aun se le dificulta. Participo en el Taller de arcilla, de mascara, efemérides, de la cruz roja, aniversario de la declaración de la independencia. Asimismo fue muy participativo en los talleres ortográficos. Se deja constancia que el adolescente durante el periodo MAYO- JUNIO- JULIO, alcanzo las siguientes metas: En el Área Emotivo Cognitiva: -Mejore la aceptación en cuanto a la Asunción de responsabilidades y toma de conciencia en cuanto a su situación y proceso reeducativo, En el Área Social: Reconocí la importancia de mi familia y de los limites y normas, -Obtuvo mas acercamiento con su abuela y otros integrantes de su familia, En el Área Educativa: -participe en el taller de petróleo y petroquímicas, En el Área Ocupacional: -Participe en el taller de panadería y pastelería, -Participe activamente en el taller de refrigeración. Se deja constancia que a los Folios 351 y 352 rielan insertos DIPLOMAS por su asistencia en diversos talleres. Deja constancia este Tribunal que riela inserto a los Folios 356 al 364 se encuentra el ULTIMO INFORME DE FECHA 27-11-06, de cual se evidencia que: En el Diagnostico Integrado: Ha venido contando con el apoyo de su abuela y tíos, evidenciándose afianzamiento de vínculos familiares, En el Área Social: Keny reconoce la importancia que tiene la comunicación en el grupo familiar, que permite establecer mas satisfactoria y armoniosas relaciones, En el Área Ocupacional: El adolescente participo actualmente en los talleres de herrería, panadería y computación. Adquiriendo conocimientos y destrezas. Asimismo de dicho Informe se desprenden LAS SIGUIENTES METAS LOGRADAS: -En el Área Emotivo Cognitiva: -Asistencia a las actividades asignadas, -Incremento de un nivel reflexivo, -Incremento de su asertividad. En el Área Educativa: -Mejor ritmo en la lectura, -Mejor desenvolvimiento en la división, -Obtuve conocimiento sobre leyendas, mitos, cuentos y fábulas, -Disminución de los errores de construcción; En el Área Ocupacional: -Adquirí conocimientos de panadería y pastelería, -Adquirí conocimientos en la materia de herrería, -Estoy participando en el taller de computación. Deja constancia este Tribunal que del ultimo informe se evidencia que faltan por lograr las siguientes metas: En el Área Emotivo Cognitiva: -Continuar desarrollando mi nivel reflexivo, para anticipar consecuencias, -Reforzar comportamientos donde exprese adecuadamente sus pensamientos y sentimientos, -Continuar con la adquisición de conocimientos sobre el uso indebido de drogas. Ahora bien, una vez realizada la comparación obligada justa y legal, el estudio detallado del contenido entre las metas planteadas en el plan individual Inicial (F 230-238) y los informes muy especialmente el ultimo informe de evolución, encuentra este Tribunal que siendo estos las únicas herramientas formales con las cuales cuenta el Juez de Ejecución para lograr determinar de forma certera el desarrollo de los jóvenes en conflicto con la Ley penal, que esas metas fijadas a KENNY VILLALOBOS se encuentra cumplidas, ya que tenemos que al folio 361 aparecen como metas logradas: En el Área Emotivo Cognitiva: -Asistencia a las actividades asignadas, -Incremento de un nivel reflexivo, -Incremento de su asertividad. En el Área Educativa: -Mejor ritmo en la lectura, -Mejor desenvolvimiento en la división, -Obtuve conocimiento sobre leyendas, mitos, cuentos y fábulas, -Disminución de los errores de construcción; En el Área Ocupacional: -Adquirí conocimientos de panadería y pastelería, -Adquirí conocimientos en la materia de herrería, -Estoy participando en el taller de computación, observemos cuales fueron las metas fijadas a KENY VILLALOBOS al momento inicial de este proceso: Las metas educativas señaladas en este folio (ver 230-238) y detalladas en el segmento anterior se encuentran cumplidas. ASIMISMO DEJA CONSTANCIA ESTE TRIBUNAL QUE A LOS FOLIOS 344,345, 346 y 347 SE EVIDENCIA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE ESTUDIOS CORRESPONDIENTE AL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), con lo cual adquiere su condición de estudiante. En tal sentido se observan todas las metas logradas, las cuales guardan total sintonía con las metas que le fueron propuestas en su plan individual inicial; es por lo que siendo este adolescente el protagonista de su propio cambio, y entendiendo este Tribunal que este joven ha logrado todas las metas que se propuso junto a su equipo técnico que lo abordó y fue ofrecido por el Estado Venezolano a este joven con ese objeto que se encuentra logrado en actas, lo cual se refleja en sus dos últimos informes que al ser comparados con su plan individual arroja, que las metas han sido logradas, pudiendo cumplir las metas que le faltan (F 362) en el transcurso de su proceso formativo estando en libertad, ya que se habla de que el tiempo para lograrlas puede ser semanal o trimestral lo cual será supervisada en base a su inscripción de estudio; es así pues que, encontrándose logradas estas metas propuestas en su plan individual por que es fiel reflejo de sus informes evolutivos, este joven ha ido perseverante sus informe evolutivos, es por lo que es deber de este Despacho y de conformidad con lo pautado en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, y BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial: RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), plenamente identificado en actas, por las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas de la siguiente manera, LA SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA LAS CUMPLIRÁ DE MANERA SIMULTANEA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, CONTANDO LA FECHA DE INICIO DESDE EL DIA DE HOY DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2.006 HASTA EL DIA CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL 2.008; Asimismo las Reglas de Conducta a Imponer consisten en: 1) Continuar estudiando, debiendo consignar por ante este Tribunal y por ante la Coordinación de Libertad Asistida la respectiva constancia, 2) la obligación de NO salir de su casa después de las 10:00pm sin su representante legal. , 3) No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni estar cerca del lugar donde las expendan. 4.-) no cambiar de domicilio sin autorización del tribunal; 5.-) Acudir a los actos del Tribunal cada vez que sea requerido; 6.-) Recibir orientación psicológica ante el departamento de psicología de la oficina de Servicios Auxiliares de L.O.P.N.A A PARTIR DEL DÍA 19-12-2006; 7) la obligación del adolescente de acudir a la iglesia todos los domingos respetando su libertad de cultos y de consignar constancia firmada por el párroco de esta iglesia, teniendo como base este tribunal para imponerla el articulo 35 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente de modo que contribuya a su desarrollo integral 8) La Prohibición del adolescente de verse involucrado en otro hecho punible. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE Al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 5º y 8° ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA Y SE ORDENARÁ SU INGRESO AL CENTRO DE RECLUSIÓN CORRESPONDIENTE; LAS MISMAS SON IMPUESTAS A ESTE ADOLESCENTE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, PARA REGULAR SU MODO DE VIDA, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN INTEGRAL. En tal sentido, se decreta la Libertad del prenombrado Adolescente, y se hace entrega de la adolescente a su Abuela NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), QUIÉN SE COMPROMETE A COADYUVAR EN ESTE PROCESO, EN TODAS LAS OBLIGACIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS AL ADOLESCENTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se designa a la Coordinación de Libertad Asistida del INAM, la vigilancia de la sanción de Libertad Asistida impuesta, en tal sentido se acuerda oficiar. TERCERO: Fijar audiencia de revisión de la sanción aplicada, medida para el día TRECE (13) DE JUNIO DE 2.007, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. CUARTO: Se ordena proveer copias simples de la presente acta, conforme al artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Casa de Formación Integral Cañada I, y al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de LOPNA, a los fines que brinden orientación psicológica a la adolescente de autos. ASÍ SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No.767-06. ASÍ SE DECIDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:30 p.m.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37 DEL MP
ABOG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. DIAMILIS LUGO.
EL ADOLESCENTE
LA ABUELA
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-919-05
MCDN/paola
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