PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas tanto documentales como testificales y materiales presentada por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio en contra del adolescente (Nombre omitido en virtud de la Confidencialidad Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolano, natural de Maracaibo, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.259.473, fecha de nacimiento 30-03-1991, manifestó estudiar en la Misión Rivas quinto año de bachillerato, hijo de ANA DELIA MEJIAS, y FERNANDO FAUSTO TIRAJARA PIÑA, residenciado en el kilómetro 49 vía Perijá, en toda la carretera de Perijá casa S/N°, diagonal al Aserradero el Porvenir, teléfono 0414-5932705, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8, en concordancia con el artículo 83 todos del .....