En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos YVO RAMON ROMERO PEREZ y NOHELY GICELA ROJAS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 15.009.124 y 10.426.040 respectivamente, y decretada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de julio de Dos Mil Cinco (2005). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de diciembre de 2001, según consta de Acta de Matrimonio N° 182, que corre inserta en copia certificada al folio signado con el N° siete (07) del presente e.....