Exp. 43.317/ JG
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por Resolución dictada de fecha Treinta (30) de marzo de Dos Mil Cinco (2005) éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos DEIVIS ENRIQUE BRACHO LUJAN y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.605.473 y 13.003.766, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por EL Abogado en ejercicio ARCADIO CHIRINOS BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.915 de igual domicilio; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Por escrito de fecha tres (03) de agosto de Dos Mil Seis (2006), comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos DEIVIS ENRIQUE BRACHO LUJAN y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ PIÑA, ya identificados en actas, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ARCADIO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.915, solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio, en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido sin que hubiera existido reconciliación entre ellos. Visto lo anterior, pasa este Juzgador a dictar Sentencia, previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la Separación de Cuerpos en fecha treinta (30) de marzo de Dos Mil Cinco (2005), hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, razón por la cual este Jurisdicente considera procedente en derecho la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos DEIVIS ENRIQUE BRACHO LUJAN Y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 11.605.473 y 13.003.766 respectivamente, y decretada por este Tribunal en fecha treinta (30) de Marzo Dos Mil Cinco (2005). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Septiembre de Dos Mil (2000), según consta de Acta de Matrimonio N° 235, que corre inserta en copia certificada al folio signado con el N° cuatro y cinco (04 y 05) del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar expresamente las partes no haberlos procreado durante la unión matrimonial.
El Tribunal no hace pronunciamiento alguno en cuanto a los bienes.
No hay condena en Costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría Copia Certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
Dra. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL.
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA FLORES M.
|