Visto el acta de conciliación inserta al folio 14 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO JOSÈ TRINIDAD BRAVO MORALES y la RECLAMANTE DENICE BENITA BRAVO VILLASMIL y por cuanto el convenimiento hecho garantiza la manutención de la menor KEILY JOHANNA BRAVO BRAVO, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se ordena el archivo del expediente.-