REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00362
CAUSA: PENSION DE ALIMENTO
PARTES: DEMANDANTE: DENICE BENITA BRAVO VILLASMIL
DEMANDADO: JOSÈ TRINIDAD BRAVO MORALES
Visto el acta de conciliación inserta al folio 14 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO JOSÈ TRINIDAD BRAVO MORALES y la RECLAMANTE DENICE BENITA BRAVO VILLASMIL y por cuanto el convenimiento hecho garantiza la manutención de la menor KEILY JOHANNA BRAVO BRAVO, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil seis.-Años 196ª y 147ª.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 29 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
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