Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en el presente Juicio de Reclamación alimentaría, seguida por la ciudadana MARIANELA DEL PILAR GARCIA DE INSERNY, venezolana, mayor de edad, casada titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.898.876, domiciliada en Jurisdicción de la Parroquia de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el Abogado Ciro Angel Parra Defensor Publico para el área de la Lopna, quien obra a favor y en único interés de su menor hijo LUIS ANTONIO INSERNY GARCIA, contra el ciudadano LUIS ROMER INSERNY, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.796.381, domiciliado en Caracas Distrito capital.-
Asimismo, en cuanto a la.....