EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, el adolescentes por el lapso de Nueve (09) Meses deberá ESTUDIAR con la obligación de consignar constancia cada Tres (03) meses, que le acredite que están realizando la obligación impuesta, conforme a la sanción y la sentencia que la dictó. Cítese a al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos junto a su defensa, pa.....