La Asunción, 18 de Diciembre de 2.006
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 21/11/2006, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXXX del año XXXX, de XX años de edad, cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Municipio XXXXXX del Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de Robo Genérico. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, el adolescentes por el lapso de Nueve (09) Meses deberá ESTUDIAR con la obligación de consignar constancia cada Tres (03) meses, que le acredite que están realizando la obligación impuesta, conforme a la sanción y la sentencia que la dictó. Cítese a al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos junto a su defensa, para el día, miércoles 10 de enero de 2007, a las 10:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-P-2005-004932
AMSV/jac
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