Es evidente entonces la existencia de 200 miligramos de Cocaína Base Tipo Crack, sin embargo también se observa que la aprehensión del imputado, por demás dudosa, se realizó sin testigos presenciales o referenciales, teniéndose entonces sólo el acta policial que dio origen a la presente causa en la cual dejaron expresamente establecido que la presunta incautación la realizaron en el Comando Policial de la Población de Caripe, lo cual obviamente violenta todo procedimiento policial, por lo tanto lo probado en las actas resulta insuficiente como para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano JOSE ROSENDO LOPEZ, y es imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación (en virtud del mal proceder policial), y en consecuencia no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4°, (PRIMER y SEGUNDO S.....