DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso Ordinario de Apelación de Auto, por ser inimpugnable o irrecurrible la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal c del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el ciudadano CAMILO ANTONIO PRIETO LOVEL, asistido por la ciudadana LESLIS MORONTA LOPEZ, Abogada en ejercicio y de este domicilio, actuando con el carácter de víctima, en contra de la decisión dictada en fecha 19-11-2003, signada bajo el N° 1180-03, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ordenó el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano BRANY GENNY SILVA CARVAJAL, ordenando la inmediata libertad de.....