Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia, de la presente OFERTA REAL DE PAGO presentada por la ciudadana MARIANELLYS JOSÉ VILLARROEL MARCANO, en su carácter de Directora, debidamente asistida por la Abogada ALEJANDRA CAROLINA VIZCAINO MADRIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.818, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo "SERVICIOS LORVI, C.A.", con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO incoada a favor del ciudadano JOSÉ LADISLAO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.427.537, signada con el Nº OP02-S-2017-000112, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación .....