este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la OFERTA REAL DE PAGO, formulada por la Abogada LOIDA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.290, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CIRSA CARIBE, C.A., a favor de la ciudadana GREISY YOLIMAR SALAVERRIA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-14.359.524, en el asunto signado con el N° OP02-S-2011-000092, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, de.....