Determinado lo anterior, observa el Tribunal que para el día 11.08.05, fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las 3.000 unidades tributarias, la cual para ese año (2005) era de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400,00) por unidad tributaria; observándose en este asunto que la demanda fue estimada en la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 12.700.000,00), lo cual revela que la cuantía señalada por la parte actora –hoy recurrente- en el libelo de la demanda, equivalía para ese momento a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (431,97 UT) monto éste que –conforme a lo señalado- no permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, por lo cual este Juzgado INADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 12.11.2015 (f. 268) .....