REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
205º Y 156º
Conoce este Juzgado Superior Accidental la incidencia de inhibición planteada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el expediente N° 8645/14 contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana MARIBEL PEROZO HERNANDEZ, contra la ciudadana LISSETH VIRGINIA VASQUEZ MEAÑO,
ANTECEDENTES
Las actuaciones se recibieron en fecha 23 de octubre de 2014 (f. 109) y por auto dictado en fecha 24-10-2014 (f. 110) se le dio entrada al asunto y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se advirtió a las partes que el acto de informes tendría lugar al vigésimo (20) día de despacho siguiente a esa fecha.
El 25 de noviembre de 2014 (f. 111) suscribió acta La Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, mediante la cual se inhibió de conocer la presente causa, por encontrarse incursa en la causal establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso de allanamiento de la inhibición propuesta, el Juzgado Natural dictó auto en fecha 02-12-2014 (f. 112) a través del cual ordenó oficiar a la Rectoría de este Estado, a los fines de solicitar por su intermedio ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un Juez Accidental para que conozca y decida la incidencia de inhibición y de resultar procedente resolver la continuidad del proceso. En la fecha del auto se libró el oficio indicado (f. 113).
El 3 de diciembre de 2014 (114 y 115) el alguacil de este tribunal consignó debidamente firmada y sellada copia del oficio dirigido a la ciudadana Jueza Rectora de este Estado.
En fecha 16 de abril de 2015 (f. 116 y 117) se recibió oficio emanado de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial mediante el cual esa Dependencia participa que en fecha 13-04-2015 solicitó la designación de un Juez o Jueza Accidental para conocer entre otras la presente causa.
En fecha 14-08-2015 (f. 118 al 120) se recibió oficio procedente de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial dirigido a la Jueza Temporal del Juzgado Natural, por medio del cual le participa que en fecha 10-07-2015 quien suscribe el presente fallo fue designada como Jueza Accidental para conocer entre otras la presente causa, y a tales efectos remitió anexo, oficio emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia participando dicha designación al Director Ejecutivo de la Magistratura.
En fecha 02-10-2015 (f. 121) se constituyó el Juzgado Superior Accidental según consta del Libro de Actas y Libro Diario llevado por el Juzgado Natural, y en la misma fecha la Jueza Accidental designada y juramentada se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes mediante boletas que cursan a los folios 122 y 123 del presente expediente.
Cumplidos los trámites de la notificación de las partes (f. 124 al 127) y estando dentro del lapso establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil para emitir pronunciamiento en torno a la incidencia de inhibición planteada, este Juzgado Accidental pasa hacerlo en los términos que siguen:
ÚNICO
Los fundamentos de hecho y de derecho que le impiden a la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, conocer la presente causa en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fueron expresados en el acta de inhibición levantada en fecha 25 de noviembre de 2014 en la cual señaló:
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente procedimiento la ciudadana LISSETH VIRGINIA VÁSQUEZ MEAÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.202.185, debidamente asistida por el abogado CRUZ EDGARDO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.504, parte demandada en el presente procedimiento, ejerció en fecha 20-10-2014 (f. 73), recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 13-06-2014 (f. 55 al 67) por quien suscribe en mi condición de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; es por lo antes señalado que en cumplimiento con la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en función de que emití opinión sobre lo principal del pleito, y con el propósito de garantizarle a las partes litigantes en este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, me inhibo de conocer la presente causa, por considerar que me encuentro incursa en el numeral 15º del artículo 82 eiusdem.
Solicito al Juez Superior Accidental que sea designado por la Comisión Judicial para conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo de fecha 29-11-2000 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“(…) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan (…)”
Esta inhibición obra contra la parte demandada, ciudadana LISSETH VIRGINIA VÁSQUEZ MEAÑO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
De lo copiado emerge que la funcionaria inhibida manifiesta que se aparta del conocimiento de la causa, por encontrarse incursa en la causal de recusación contemplada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la sentencia objeto del recurso de apelación de autos, fue suscrita por ella cuando se encontraba al frente –como Jueza Titular- del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La norma invocada por la funcionaria inhibida dispone:
Artículo 82 (…) 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se desprende que en el juicio donde surgió la presente incidencia, la parte demandada recurrió de la sentencia emitida en fecha 13 de junio de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta y que dicho fallo ciertamente como fue expresado en el acta de inhibición, fue suscrito por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, cuando se encontraba al frente del referido Juzgado de Instancia. De allí que, al existir un pronunciamiento cierto, una verdadera manifestación de opinión sobre lo principal del pleito en el fallo dictado por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, cuando se desempeñaba como jueza del tribunal de la causa, esta circunstancia indudablemente le impide asumir como Jueza de alzada el conocimiento del recurso de apelación que sobre ese fallo ejerciera en fecha 20-10-2014 la parte demandada. Lo contrario sería una conducta desleal que atentaría contra el derecho que tiene la parte recurrente a ser juzgado por un juez imparcial, toda vez que la funcionaria inhibida ya emitió su opinión sobre lo principal del pleito. Y ASI SE ESTABLECE.-
Concatenando la declaración rendida por la funcionaria inhibida en el acta de fecha 25-11-2014 y la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13-06-2014 suscrita por la referida funcionaria, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS debe ser declarada CON LUGAR por cuanto la misma cumple con los presupuestos de procedencia configurados en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundada en una de las causales establecidas en la ley como lo impone el artículo 88 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.-
IV.- DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE APARTA del conocimiento de la presente causa a la Jueza inhibida, y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se dispone que la Jueza Accidental que suscribe el presente fallo, conozca y decida el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión pronunciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 13-06-2014 en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana MARIBEL PEROZO HERNANDEZ, contra la ciudadana LISSETH VIRGINIA VASQUEZ MEAÑO, donde surgió la presente incidencia.
TERCERO: Remítase al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, copias certificadas de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Líbrese el oficio correspondiente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA ACCIDENTAL,
Abg. LORENA MARIN VASQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CECILIA FAGUNDEZ P.
En esta misma fecha 18-11-2015 se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LMV/cfp
Exp. No. 08645/14
Inhibición
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