Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer y tramitar la presente rogatoria relacionado con la causa SOPHIE MARIE PAULE HARDY, contra CLAUDIO TRANQUILINI SERDOZ, emanada Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Domestica de escazú, y declina su competencia al Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Ju.....