En virtud de lo antes señalado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada YAJAIRA LARA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, y en virtud del mismo se entiende desistida la apelación formulada por la referida profesional del derecho contra la decisión dictada en fecha 16-10-2014 por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas al haberse verificado el desistimiento del procedimiento antes de la citación de la parte demandada.
TERCERO: Se ordena que e.....