Conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, y dada las facultades que tiene este Juzgador en Materia Contencioso Administrativa Agraria, se admite la presente demanda agraria contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, cuanto ha lugar en Derecho y se ordena notificar, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) (parte demandada), en la persona de su Presidente y a la Procuraduría General de la República, el primero mediante boleta firmada y devuelta y el segundo por oficio con acuse de recibo, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación, mas seis días (06) concedidos como término de la distancia y agotados los treinta (30) días de suspensión del proceso, establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procedan a oponerse al Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad; asimismo, se .....