DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ZULAY DEL VALLE SALAZAR contra la empresa JAP CONSULTORES DE ORIENTE C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada JAP CONSULTORES DE ORIENTE C.A., pagar a la demandante la cantidad de Setenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 77.259,51) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.