Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos RUBÉN DARIO HERRERA ORTIZ e YSANDRA OCHOA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 4.255.988 y V-8.537.635, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que estos contrajeron por ante la Junta Parroquial "Andrés Elois Blanco" del Pao, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, en fecha cuatro (04) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a t.....