Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana LUISA ANA LABASTIDAS FERNANDEZ en contra del ciudadano NELSON JOSÉ TERÁN BRICEÑO, en beneficio de las niñas y/o adolescentes: ANAÍS ANABEL y ASNELVY ANAÍS TERÁN LABASTIDAS, y en consecuencia se fijan los montos que debe pagar el obligado por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la siguiente manera: PRIMERO: Pensión Ordinaria: La cantidad equivalente a UN (01) SALARIO MÍNIMO MENSUAL. SEGUNDO: Pensiones Extraordinarias: En el Mes de Diciembre para cubrir los gastos propios de ésa época, la cantidad equivalente a TRES (03) SALARIOS MÍNIMOS, y en el Mes de Septiembre para cubrir gastos de uniformes y ropa de uso diario, la cantidad equivalente a DOS (02) SALARIOS MÍNIMOS. Además de los útiles escola.....