1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante en contra del auto de fecha 06 de octubre de 2009, dictado por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) SE ANULA el auto de fecha 17 de julio de 2009.
3) SE ORDENA al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, proceda a la notificación de la Procuraduría General de la República de la interposición de la demanda de conformidad con el artículo 96 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
4) SE ORDENA se practique nuevamente la notificación de la parte demandada para la audiencia preliminar.
5) NO HAY CONDENATORIA en costas.....