En consecuencia, este Tribunal por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo, se ordena la devolución de los instrumentos originales que fueron acompañados al libelo de demanda, cursante en autos del folio quince (15) al dieciocho (18) ambos inclusive, del presente expediente, previa certificación por secretaría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-