Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOAO CLEMENTE RODRIGUEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle 2, casa S/N, en Cabudare, Parroquia Agua Viva, sector Las Tunas 2, calle Carabobo con calle Jacinto Lara, Municipio Palavecino del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: La señora María Polonia Megias Megias, parcela Nro. 100 en línea recta de 16 mts.; SUR: Con calle Carabobo, que es su frente en línea recta de 16 mts.; ESTE: La señora Elena de Jesús Álvarez, con parcela Nro. 92, en línea recta de 35 mts. y OESTE: El señor Pedro Rafael Juárez Crespo, con.....