REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KH11-S-2008-000095

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANISELA DE LA CHIQUINQUIRA CUICAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 9.633.559, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, techada de acerolit, piso de cemento pulido, fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Bolívar del Barrio Brasil, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (337 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 117-05-10; SUR: Parcela 117-05-46; ESTE: Calle Bolívar que es su frente; y OESTE: Parcela Nº 117-05-26; en las cuales invirtió la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PASTOR ANTONIO BRICEÑO Y JOHNNY MANUEL HERRERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.193.994 y 9.637.853 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YANISELA DE LA CHIQUINQUIRA CUICAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 565-2008, se publicó siendo las 12:20 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR