IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la abogada en ejercicio LINDA LISSETTE LOPEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.859.367, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 239.329, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos MARÍA ELIZABETH GARCÍA DE GUTIÉRREZ y SIMÓN GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, la primera titular de la cedula de identidad No. V-3.317.279, según consta de acta, y el segundo sin identificar su No. de identidad, domiciliados en San José de Perija, del Municipio Perija.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA.....