´III.- PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos MOISES DAVID MORALES GUTIERREZ y MARIAM MICHAEL RINCON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-24.263.450, y correo electrónico: morillamg56@gmail.com y V20.815.501, correo electrónico mariamrincon0114@gnail.com, del mismo domicilio; de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el contrajeron en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil diecinueve (2.019), por ante el .....