DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE el primer recurso interpuesto por el abogado SIMON JOSÉ ARRIETA QUITERO, inscrito en el inpreabogado bajo en Nº 67.642, actuando como defensor privado del ciudadano JOSÉ BENITO FERNANDEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. V.- 19.749.685, en contra de la decisión Nº 1J-035-2021, dictada por del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho RANGEL ANTONIO PRIMERA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 280.234, obrando con el carácter de representante legal de CODECOL, O.N.G, en contra de la decisión Nº 1J-035-2021.....