Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos VIANMEY DEL CARMEN VELASQUEZ DE ARRIETA, YASMIN COROMOTO, YONDER ENRIQUE Y JESUS ENRIQUE ARRIETA VELASQUEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ENRIQUE ARRIETA MIJARES. ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-