Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano Johan Lee Magdaleno Márquez, ya identificado contra la ciudadana Yorbelis María Álvarez Hernández, ya identificada y terminado el proceso de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.