PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000275

Solicitante: Dulbys Del Carmen Querales Saavedra, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.941.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2.013, por la ciudadana Dulbys Del Carmen Querales Saavedra, antes identificada, asistida por Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Tibisay Sánchez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para favor de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Robeth Domingo Arevalo Rivas, titular de la cedula de identidad N° 9.610.842. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Myrta Rosa Querales Saabedra, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.065. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos propuestos, sentencia de divorcio de la solicitante, acta de defunción de la esposa del futuro contrayente, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante.

Admitida la solicitud en fecha 11 de octubre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la opinión de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 16 de octubre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos Ana Rosa Adán de Salas y Damelys Victoria Sánchez de Barrios, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.850.249 y V-15.262.956, respectivamente.
En fecha 17 de octubre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a emitir su opinión y de la comparecencia de la ciudadana Myrta Rosa Querales Saabedra, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.065, en su carácter de curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Ana Rosa Adán de Salas y Damelys Victoria Sánchez de Barrios, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Myrta Rosa Querales Saabedra, plenamente identificado en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Myrta Rosa Querales Saabedra, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de octubre de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 424- 2.013 y se publicó siendo las 11:38 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000275