Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante GLADYS MARGARITA ALBORNOZ DE ZULETA, a los ciudadanos EVALU MARGARITA ZULETA ALBORNOZ, MARIELA COROMOTO ZULETA ALBORNOZ, NINOSKA DEL VALLE ZULETA ALBORNOZ y NERIO ALBERTO ZULETA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.965.359, 9.762.417, 11.456.779 y 1.665.766 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas. Expídase