REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de octubre de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana EVALU MARGARITA ZULETA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.965.359, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.895.062, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 175.729. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana EVALU MARGARITA ZULETA ALBORNOZ, asistida por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ PORTILLO, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella, y los ciudadanos MARIELA COROMOTO ZULETA ALBORNOZ, NINOSKA DEL VALLE ZULETA ALBORNOZ y NERIO ALBERTO ZULETA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.762.417, 11.456.779 y 1.665.766, respectivamente, como únicos y universales herederos de sus causantes GLADYS MARGARITA ALBORNOZ DE ZULETA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.821.899, quien falleció en fecha 11 de junio de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante GLADYS MARGARITA ALBORNOZ DE ZULETA, signada con el No. 1305, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2012; 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil del ciudadano NERIO ALBERTO ZULETA NAVARRO y GLADYS MARGARITA ALBORNOZ SALAZAR, signada con el N° 24, libro 1, año 1963, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de julio de 2012; 3); Constancia de Fe de Vida del ciudadano NERIO ALBERTO ZULETA NAVARRO, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2012; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EVALU MARGARITA ZULETA, signada con el No. 3364, Libro 3-9, año 1967, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de julio de 2012; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIELA COROMOTO ZULETA, signada con el No. 547,Libro 2-12, año 1970, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de julio de 2012; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE ZULETA, signada con el No. 797,Libro 3-3, año 1973, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de julio de 2012; 7) Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de octubre de 2012 y 8) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos EVALU MARGARITA ZULETA ALBORNOZ, MARIELA COROMOTO ZULETA ALBORNOZ, NINOSKA DEL VALLE ZULETA ALBORNOZ, NERIO ALBERTO ZULETA NAVARRO y de la causante GLADYS MARGARITA ALBORNOZ DE ZULETA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante GLADYS MARGARITA ALBORNOZ DE ZULETA, a los ciudadanos EVALU MARGARITA ZULETA ALBORNOZ, MARIELA COROMOTO ZULETA ALBORNOZ, NINOSKA DEL VALLE ZULETA ALBORNOZ y NERIO ALBERTO ZULETA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.965.359, 9.762.417, 11.456.779 y 1.665.766 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.