Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la demanda de DIVORCIO por el 185-A interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LEONARDO CHIRINOS GUTIÉRREZ y CINDY BEATRIZ SULBARAN CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas números V-14.090.158 y V-17.995.570, respectivamente, y domiciliado el primero de los nombrados en la Calle Progreso, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y la segunda en la Calle La Esperanza, Parroquia Germán Ríos del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada MARIANY SULBARAN, con Inpreabogado N° 112.812.
En consecuencia se declina la competencia al referido Juzgado, a quien se acuerda remitir la presente causa acompañado de oficio.
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