El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y por convenio entre las partes, se dejan los bienes embargados en posesión de la ciudadana IDA BAPTISTA AÑEZ, en calidad de depósito judicial, hasta el día 22 de octubre de 2012, por lo que se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: "Lo juro".-