Escuchado como fueron las exposiciones del adolescente y su defensa, considera este decisor que las medidas impuestas al sancionado, las mismas están siendo útiles por cuanto se puede observar que el mismo se ha incursionado en el mundo labora desde el primer momento en que le fue impuesta la sanción tal como se evidencia de las constancias de trabajo que este a consignado, ahora bien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales "a" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se modifican las sanciones de Reglas de Conducta consistente en Presentaciones Periódicas cada Quince (15) días, así como la sanción de Libertad Asistida, solo en cuento a la periodicidad en el lapso de comparecencia, tanto a presentarse ante el Tribunal como a la asistencia a los Servicios Auxiliares, por ello en lo adelante el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), deberá comparecer cada Treinta (30) días, en consecuencia .....