REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescente
La Asunción, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000003
ASUNTO : OP01-D-2010-000003
AUTO DE UBICACIÓN
Vistas las anteriores actuaciones, visto así mismo el contenido del auto de ejecución de sentencia dictado por este Tribunal en fecha 14 de Junio del año 2012, mediante el cual este tribunal procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, de esta Sección de Adolescentes, en la cual sancionó a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por cuanto se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asunto que las adolescentes no han dado cumplimiento a la sanción impuesta y que en reiteradas oportunidades este Tribunal ha fijado audiencias a los fines de imponerlas de las obligaciones ordenadas en la sentencia correspondiente y que las mismas procedan a cumplir de manera inmediata con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO de NUEVE (09) MESES, la cual consiste en trabajar o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante este Tribunal de Ejecución; cada tres (03) meses, así mismo se observa al dorso de las boletas de citación que las mismas han sido recibidas en el domicilio de las adolescentes, por su tía la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, (folios 87 al 89), por ello es que este tribunal en observancia a la negativa de las adolescente de someterse a la prosecución del presente proceso de cumplimiento de sanción, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara en rebeldía a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y ordenó la ubicación inmediata de las adolescentes sancionadas, comisionándose para ello a la Policía Municipal de Mariño, quienes deberán ubicar y hacer comparecer a las adolescentes hasta la sala de audiencias de este Tribunal en horas hábiles y en días de Audiencias, dejándose la salvedad que la referida ubicación no implica captura del adolescente, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, en el NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: declarar en rebeldía a las adolescentes, y ordenar su UBICACIÓN inmediata en el lugar donde se encuentre, por intermedio de La Policía Municipal de Mariño del estado Nueva Esparta, en virtud que en las reiteradas oportunidades que se han citado a las adolescentes para la sala de audiencias de este Tribunal las mismas no ha comparecido, aun cuando se desprende de las boletas que le han sido libradas, que las adolescentes han sido notificadas en su domicilio, por ellos dichos funcionarios una vez lograda la Ubicación de las adolescentes, deberán hacerlas comparecer hasta la sede de este Tribunal en días hábiles y en horas de audiencias, a fin de tomar este Tribunal las medidas correspondientes, así mismo deben constar las resultas de la comisión que se ordena. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA
Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ