Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada a favor del Acusado JUAN CARLOS MONTAÑO y, en consecuencia se ORDENA LA CAPTURA del mismo, quien es venezolano, natural de Casanay estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 18/08/1978, soltero, obrero, CIV-17.899.645, con última residencia en la calle María Auxiliadora, del sector La Guardia, casa numero 62, Municipio Gómez, de este estado; debiendo la autoridad policial que materialice dicha aprehensión notificar en forma inmediata a este Tribunal. Así se decide. Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.- Cúmplase.