REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-003351
ASUNTO : OP01-P-2005-003351

AUTO FUNDADO
REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO

Revisadas como han sido las actuaciones del asunto penal Nº OP01-P-2005-003351, seguido en contra del Acusado JUAN CARLOS MONTAÑO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, conductas previstas y sancionadas en los artículos 458 Y 277 respectivamente del código penal venezolano, vigente para el momento de ocurrir los hechos, este Tribunal en virtud de lo que establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3°:
“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez… de oficio… en los siguientes casos:
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”.

…procede de oficio a dictar Auto fundado, realizando previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se observa que, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil cinco (2005), que el Acusado JUAN CARLOS MONTAÑO fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Penal, en donde le fue dictada MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, acordándose de igual forma seguir el procedimiento por la vía abreviada.

SEGUNDO: El día cuatro (04) de julio de dos mil siete (2007), le fue otorgado al Acusado JUAN CARLOS MONTAÑO medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.

TERCERO: Se evidencia que, en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), el Juez Segundo de Juicio Abogado RAFAEL EDUARDO ABREU BRICEÑO se abocó a conocer la presente causa.

CUARTO: Se observa en auto del 17 de octubre de 2012, acta de diferimiento por la incomparecencia del Acusado JUAN CARLOS MONTAÑO. Por tal motivo, se hizo una búsqueda a través del Sistema Iuris 2000 en donde se constató que la última presentación realizada ante la Oficina de Alguacilazgo por parte del Acusado en referencia, fue en fecha el 05 de noviembre de 2009, lo que evidencia el incumplimiento de la Medida acordada en julio de dos mil siete (2007).

En consecuencia, por todo lo antes expuesto y analizado considera quien aquí decide que, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al Acusado JUAN CARLOS MONTAÑO y, ORDENAR LA CAPTURA del mismo, a los fines de no hacer ilusoria las resultas del proceso.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada a favor del Acusado JUAN CARLOS MONTAÑO y, en consecuencia se ORDENA LA CAPTURA del mismo, quien es venezolano, natural de Casanay estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 18/08/1978, soltero, obrero, CIV-17.899.645, con última residencia en la calle María Auxiliadora, del sector La Guardia, casa numero 62, Municipio Gómez, de este estado; debiendo la autoridad policial que materialice dicha aprehensión notificar en forma inmediata a este Tribunal. Así se decide. Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.- Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
Abogado RAFAEL EDUARDO ABREU






SECRETARIA (O)