Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en el presente Juicio de Cobro de Bolivares ,Procedimiento Por Intimación, incoado por la ciudadana DAYSI YRAMA RAMIREZ CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.688.803, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Jorge Isaac Molina, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.830, contra el ciudadano GUSTAVO JOSE RAMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.580.425, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; y asimismo suspende la medida de Embargo preventivo en la presente causa.-
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