Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha cuatro (4) de octubre de 2011, entre la demandada, Sociedad Mercantil ARMONIUM, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por la ciudadana ESTHER COROMOTO ANDRADE DE EL KADI, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana KATUISKA TAHIS MOURE GUTIERREZ, anteriormente identificada, por una parte y por la otra, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALDO YEPES GONZALEZ, plenamente identificado en autos. Se da por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.