............. administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara embargado ejecutivamente el bien inmueble señalado en la presente acta, por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 69.574,00), como propiedad del ciudadano LUIS GERARDO VALBUENA ORTEGA, valorado aproximadamente en la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 69.574,00), en consecuencia, se materializa la desposesion del bien inmueble, siendo que la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A., recibe en calidad de depósito el referido bien inmueble en las condiciones señaladas estando en posesión del mismo a partir de este momento, y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, conforme lo establecido en la Ley. Así mismo, se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el .....