REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 18 de octubre de 2011
201º y 152º
ACTA DE EMBARGO
ASUNTO : VP01-L-2009-002398
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL GONZALEZ, JOSE ANTONIO ZERPA MARQUEZ, ANGEL GONZALEZ, MANUEL SEGUNDO GONZALEZ y LUIS SEGUNDO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13414.526, V.- 9.020.724, V.- 14.630.609, V.- 5.110.260 y V- 5.825.801, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles HERMANOS VALBUENA, C.A. (HELVACA) y solidariamente al ciudadano LUIS GERARDO VALBUENA ORTEGA
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día de hoy Dieciocho (18) de Octubre de 2.011, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo el día y la hora fijada, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, en el juicio que por Prestaciones Sociales, siguen los ciudadanos RAFAEL ANGEL GONZALEZ, JOSE ANTONIO ZERPA MARQUEZ, ANGEL GONZALEZ, MANUEL SEGUNDO GONZALEZ y LUIS SEGUNDO FERNANDEZ, representados por el Abogado ANDRES VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 105.485, en contra de la sociedad mercantil HERMANOS VALBUENA, C.A. (HELVACA) y solidariamente al ciudadano LUIS GERARDO VALBUENA ORTEGA. Seguidamente a solicitud del apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: Sector Santa Rosa de Tierra o Monte Claro bajo, parcela sin numero, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de llevar a la practica medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 21 de Julio de 2010, en contra de la sociedad mercantil HERMANOS VALBUENA, C.A. (HEVALCA) y del ciudadano LUIS GERARDO VALBUENA ORTEGA, hasta cubrir la cantidad de Bs. 203.675,07, si la medida recayera sobre cantidad liquidas de dinero y en caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles o inmuebles será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de Bs. 407.350,14. Una vez constituido el tribunal en el sitio antes indicado el Tribunal designó Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria, representada por el ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.263.996, así mismo se designo perito avaluador, al mismo ciudadano, a quienes se le tomo juramento y manifestó: “Juro Cumplir fielmente las labores inherentes al cargo”. Seguidamente, el apoderado actor, ANDRES VARGAS, expuso: Solicito al Tribunal declare embargado ejecutivamente, el siguiente bien que se señala a continuación, cuyas características y precios se reflejan con la participación del perito valuador, en los siguientes términos una parcela de terreno propio, ubicado en el Sector Santa Rosa de Tierra o Monte Claro bajo, parcela sin numero, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes y medidas linderos: NORTE: linda con propiedad que es o fue de CACTUSA, hoy propiedad que es o fue de MARIA ANGULO y mide VEINTIOCHO METROS CON SESECTA Y TRES CENTIMETROS (28,63mts); SUR: linda con propiedad que es o fue de CACTUSA y mide VEINTINUN METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (21,81 mts); ESTE: Linda con VIA PUBLICA y mide DOCE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTRIMETROS (12,43 mts) y OESTE: linda con propiedad que es o fue de JOSE SANCHEZ y mide DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (16, 50 mts); siendo la extensión total del Terreno de 347,87mts2. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano LUIS GERARDO VALBUENA ORTEGA, según documento registrado por ante el registro inmobiliario primer circuito el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Enero de 2007, bajo el N° 42, tomo 11° protocolo 1°, el cual se anexa en copia. Seguidamente el perito designado otorgo un valor prudencial estimado del inmueble en SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 69.574,00), calculados a Bs. 200,00 cada uno de los 347,87mts2 del terreno, el cual se pudo constatar que se encuentra en estado en deterioro y abandono. Una vez constatado las características del inmueble objeto de embargo ejecutivo, así como el precio prudencialmente estimado por el perito valuador, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara embargado ejecutivamente el bien inmueble señalado en la presente acta, por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 69.574,00), como propiedad del ciudadano LUIS GERARDO VALBUENA ORTEGA, valorado aproximadamente en la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 69.574,00), en consecuencia, se materializa la desposesion del bien inmueble, siendo que la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A., recibe en calidad de depósito el referido bien inmueble en las condiciones señaladas estando en posesión del mismo a partir de este momento, y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, conforme lo establecido en la Ley. Así mismo, se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta que se reserva el derecho de continuar con la ejecución. Se ordena agregar a las actas diecisiete (17) folios útiles, consignadas por la parte demandante y reproducidas en la presente actuación. Es todo, en este estado, el Tribunal por cuanto ha cumplido con la misión para la cual se traslado, da por terminado el presente acto, siendo las 12:00 m, y acuerda su reconstitución en su sede natural. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abog. Judith del Carmen Castro
Apoderado Judicial de la parte actora,
El perito y Representante de la Depositaria
La Secretaria
Abog. Joselyn Urdaneta