En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por la defensora judicial de la parte demandada, abogada MAYLEEN ALEXANDRA PESTANA GUIA, por no llenar los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por ejecución de hipoteca intentada por los ciudadanos MICHELE FRAZZETTA N., CORRADA MIRABELLA Q., GUIDO ANDREOLI G., CLELIA SANZERI DE ANDREOLI, RODOLFO MIRABELLA Q., y ROSALBA SADDEMI de FRAZZETTA, ampliamente identificados en autos, contra la entidad mercantil "GRUPO C.1.2, C.A.".
TERCERO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009). Por consiguiente, se ordena proseguir la Ejecución Hipotecaria conforme a lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena a la parte demandada, la entidad mercantil denominada "GRUPO C.1.2, C.A.", entidad mercanti.....