DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de las actoras, esto es, la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana GLADYS MARGARITA HIDALGO DE REYES en contra del ciudadano ARTURO GUILLERMO SCHOONEWOLFF PAREDES, antes identificados, en consecuencia:
- Se ordena a la parte demandada ARTURO GUILLERMO SCHOONEWOLFF PAREDES hacer entrega a la parte actora, libre de personas y cosas, el bien inmueble objeto del contrato arrendaticio e identificado en actas, con todas sus mejoras, adherencias y pertenencias y totalmente solvente con el pago de los servicios públicos.-
- Se condena al demandado ARTURO GUILLERMO SCHOONEWOLFF PAREDES pagar a la parte.....