Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte de la Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que venia cumpliendo el ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA de conformidad con los artículos 647 literal "h" y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeta a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital.