Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de GREGORIO VIERA, ALEXANDER VILLALOBOS, FREDDY VILLALOBOS y JESÚS CHOURIO, identificados en actas, por la presunta comisión del delito (s) de DAÑOS A LA PROPIEDAD y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 475 y 478 del Código Penal (antes de la reforma del 16-04-05), en perjuicio de WILFREDO OLIVEROS PARRA, solicitada por el Ministerio Público, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los ordinales 5° y 6° del artículo 108 y del Articulo 48 Ordinal 8º del Código Penal, acogiendo así la Solicitud Fiscal. Regístrese esta Decisión, déjese copia.....