Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento realizada por la ciudadana Fiscal 13º del Ministerio Público, a favor del ciudadano ANGEL ANTONIO MAYOR VILLALOBOS, venezolano, nací en Maracaibo, Estado Zulia, el día 24-06-66, de 40 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio chofer, grado de instrucción sexto grado, portador de la cedula de identidad No. 13.415.091, hijo Angel Antonio Villalobos, y de Claudina Enriqueta Mayor, residenciado en el Municipio Mara, Sector Marcelino 2, al fondo de la Granja San José, entrando por la Capilla Santa Lucía, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 de Código Penal: .....