Por lo fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE DÍAZ PUCHE y RUDI MARÍA BARAJAS, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día Diez (10) de Abril de Mil Novecientos Ochenta (1980), por ante el Juez del antiguo Juzgado del Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 44, que corre inserto en las actas, en el folio (02) del expediente. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar expresamente y constatar en las partidas de nacimiento que se encuentran en actas, que los mismos son mayores de edad.
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